Incentivos Fiscales

Se aplican a todas las actividades innovadoras que abarca la definición fiscal de I+D+I, que es el punto de partida de las medidas fiscales de fomento de la I+D+I.

Anteriormente, con la Ley 43/1995 los incentivos se centraban en los gastos de investigación y desarrollo, no existiendo ningún tipo de ventaja para los gastos en innovación, pero el actual sistema de incentivos fiscales a la innovación (Ley 55/1999) ha cubierto algunas carencias detectadas en el anterior sistema, ampliando la definición de actividades de I+D+I sujetas a deducción. 

Para ello ha definido el concepto de desarrollo de forma más extensa y ha introducido el de innovación tecnológica. 

Los nuevos conceptos deducibles incluyen los proyectos externos, los gastos de personal investigador, la adquisición de tecnología avanzada, la certificación de normas de calidad, el diseño industrial y la ingeniería de procesos.



Animan a las empresas a plantearse proyectos innovadores y dejan libertad para decidir los campos y los tiempos de su innovación. 

La diferencia de criterios entre administración y empresas en cuanto a lo que se considera gasto de I+D+I a efectos fiscales, introduce incertidumbre y un riesgo asociado que puede inhibir la decisión de emprender innovaciones, o inducir a acometer sólo aquellas más relevantes (Gonzalez, et al., 2000). A este respecto, el Real Decreto 2060/1999, de 30 de Diciembre, introduce en el nuevo sistema fiscal, la consulta vinculante y la valoración previa de los gastos de I+D+I, por la cual las empresas podrán solicitar a la administración tributaria la valoración, con carácter previo y vinculante, de los gastos correspondientes a dichas actividades que consideren susceptibles de disfrutar de deducciones pertinentes.

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