Administración Pública - Ambito Nacional


Recientemente, el 12 de mayo de 2011. El Congreso de los Diputados ha aprobado la ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las principales aspectos de esta nueva norma, que modifica a su vez ocho leyes y hace hincapié en la innovación, son los siguientes:

1.- Define el sistema español de ciencia, tecnología e innovación como un sistema de sistemas, que articula lo público y lo privado.

2.- Crea la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Española de Innovación (ambas ya están en marcha).

3.- Nace el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación como órgano de coordinación general de la investigación científica y técnica, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación y en el que están representadas, además, las comunidades autónomas. Éste, que participará en la elaboración de ambas estrategias, sustituye al actual Consejo General de Ciencia y Tecnología.

4.- Crea el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación en sustitución al Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, en el que participarán la comunidad científica y tecnológica y los agentes económicos y sociales.

5.- Propone la creación del Comité Español de Ética de la Investigación, que convivirá con el Comité de Bioética de España.

6.- Pretende corregir algunas debilidades del sistema, en particular la baja contribución del sector privado a la financiación y ejecución de actividades de I+D+i, por lo que incentiva el patrocinio y el mecenazgo.

7.- Habrá dos agentes financiadores: la Agencia Estatal de Investigación (de nueva creación para la que la ley no prevé un aumento del gasto. El texto emplaza al Gobierno a crear esta agencia en el plazo máximo de un año mediante la aprobación de su estatuto), y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (ya existente, orientado al fomento de la innovación).

8.- Promueve la movilidad del personal investigador y tres modalidades de contrato -ninguno indefinido-: contrato predoctoral; contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación (para investigadores con título de doctor o equivalente, con una duración que no puede exceder los cinco años y evaluaciones obligatorias); y el contrato de investigador distinguido.


9.- Se autoriza al Gobierno para que proceda a reorganizar los organismos públicos de investigación, lo que supondrá la extinción de aquellos que en una parte sustancial de sus fines y objetivos coincida con los de otros organismos.

10.- Establece que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará el estatuto del personal investigador en formación.

11.- Apuesta por la internacionalización del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, dedica un apartado a la cooperación al desarrollo y a la implantación de la perspectiva de género en la composición, por ejemplo, de los órganos y consejos.

En general y lo que se ha estado haciendo hasta la entrada en vigor de la reciente ley es que las acciones  que realiza la administración pública con consecuencias en el proceso de innovación se presentan agrupadas en dos grandes grupos: 

                                                               A.- Acciones que comportan Incentivos Financieros

                                                               B.- Acciones que comportan Incentivos NO Financieros